Qué es el registro retributivo y cómo se hace
El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Este documento expone la obligación ya existente de realizar el registro salarial. Además, explica todos sus detalles y plazos a tener en cuenta.
Por tanto, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo. Para ayudarte a entenderlo, en este artículo te vamos a explicar todo lo que debes saber sobre el registro retributivo: qué es, cómo se realiza, qué empresas están obligadas a hacerlo, las sanciones a las que te enfrentas si no dispones del mismo, y mucha más información que te va a resultar muy útil para adaptarte a la normativa.
¿Qué es EL REGISTRO RETRIBUTIVO?
Las empresas están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa. En ausencia de representación legal, podrán solicitar información directamente.
Bases REGULADORAS
- Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
OBJETIVO
Establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
¿Qué empresas ESTÁN OBLIGADAS?
- De conformidad con lo regulado en el art. 28.2 del ET, todas las empresas (sea del tamaño que sea) están obligadas a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
- El plazo para implementar el registro salarial finaliza el 14/04/2021, fecha en que entra en vigor el RD 902/2020.
- En las empresas de más de 50 empleados, esta obligación forma parte del plan de igualdad.
¿Cómo implantamos el Registro retributivo?
- Solicitud de todos los datos de nóminas y resúmenes salariales del año 2020.
- Elaboración del registro retributivo – 15 días.
- Elaboración de circular informativa para la plantilla.
- Registro retributivo válido por un año natural.
Precios
Número de empleados/as | Precio |
1 a 5 empleados/as | 150,00 € + IVA |
6 a 15 empleados/as | 250,00 € + IVA |
16 a 49 empleados/as | 499,00 € + IVA |
50 o más empleados/as | Plan de Igualdad |