Qué es un contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia en 2022 sigue formando y capacitando a jóvenes y facilitando su inserción en el mercado laboral de forma estable. Desde que esta modalidad contractual nace, siempre ha cumplido con un doble propósito:
- Aumentar de forma real y efectiva las oportunidades de empleo entre los más jóvenes.
- Dotar a los jóvenes de una formación y experiencia de la que carecen.
El contrato de formación continúa en 2022 para que muchos jóvenes tengan la oportunidad de conseguir un Certificado de Profesionalidad, es decir, que tras su formación obtengan un título oficial de carácter europeo, junto a un empleo de calidad. El objetivo es compatibilizar la actividad laboral con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del SEPE.
Características del contrato de formación en 2022 para empresas
El contrato de formación en 2022 seguirá apostando por el régimen de alternancia de la actividad laboral recibida en una empresa con la actividad formativa impartida por un centro especializado, como es SAGa3, y permitirá a la persona trabajadora, obtener nuevos conocimientos y competencias relacionadas con el puesto de trabajo y, por tanto, mejorar su rendimiento en la empresa.
La novedad tras la aprobación de la reforma laboral es que el contrato de formación va a tener dos objetos diferenciados:
- La formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, es decir, lo que hasta ahora conocíamos como contrato de formación, pasa a denominarse contrato de formación en alternancia, que compatibilizará la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de:
- La formación profesional.
- Los estudios universitarios.
- Del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, pudiéndose celebrar solo con personas en posesión de un título:
- Universitario,
- De grado medio o superior,
- Especialista,
- Máster profesional,
- Certificado del sistema de formación profesional
- Un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Reducción de cuotas a la Seguridad Social
A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje, a la entrada en vigor de la disposición adicional cuadragésima tercera.
Edad de la persona trabajadora
La nueva reforma laboral modifica la obligatoriedad de contratar a jóvenes entre 16 y 24 años y la amplía hasta los 29, es decir, se puede contratar a jóvenes hasta los 30 años en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo – formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Para el resto de formaciones, no hay límite de edad.
Los límites de edad del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.
Duración del contrato de formación
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente programa formativo, con un mínimo de 3 meses y máxima de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
Jornada laboral
Lo interesante de esta modalidad de contratación es su flexibilidad, que permite agrupar esas horas de formación como más conviene a la empresa, permitiendo contar con el trabajador a jornada completa los días que más lo necesite y más carga de trabajo haya en la empresa.
Como novedad, los contratos formativos en alternancia podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (primer año) o al 85% (segundo año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Salario o retribución salarial
El salario del trabajador con contrato de formación será establecido según el Convenio colectivo aplicado por la empresa y siempre en relación con las horas trabajadas, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Para 2022 el SMI se fija en 1.000 euros mensuales.
Período de prueba
Se elimina para los contratos de formación en alternancia los periodos de prueba.
Ahora bien, si al terminar el contrato la persona continuase en la empresa, no se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Incentivos por transformación en indefinidos
Si una vez finalizado el contrato de formación, la empresa decide hacer indefinido al trabajador, recibe una bonificación extra de hasta 1.800 euros anuales por 3 años si contrata a una mujer (es decir, 5.400 € en tres años), y de hasta 1.500 euros anuales por 3 años si contrata a un hombre (en total, 4.500 €).
La nueva reforma laboral modifica la obligatoriedad de contratar a jóvenes entre 16 y 24 años y la amplía hasta los 29, es decir, se puede contratar a jóvenes hasta los 30 años en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo – formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Para el resto de formaciones, no hay límite de edad.
Bonificación por tutorización
Durante toda la vigencia del contrato se puede recibir una bonificación extra en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros al mes por designar en la propia empresa a un tutor que guíe al trabajador durante su contrato. Por lo tanto, es un beneficio más para la empresa:
- 80€/mes x 12 meses = 960€/año (si está durante 2 años, 1.920 €)
- 60€/mes x 12 meses =720 €/año (si está durante 2 años, 1.440€)
Horas extraordinarias y trabajo a turnos o nocturno
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). Tampoco podrán ejecutar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, aunque existe una excepcionalidad siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad.
Otros requisitos para que el trabajador pueda ser contratado con un contrato de formación en 2022
- No tener titulación académica ni cualificación profesional previa relacionada con el puesto de trabajo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se celebre con personas con discapacidad, con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, o con personas en situación de riesgo de exclusión social, en este último caso no se exigirá el límite de edad, siempre y cuando hayan sido contratados por empresas de inserción activas en el registro administrativo correspondiente.
- Que no haya desarrollado antes ese puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
- No haber agotado la duración máxima establecida para el contrato de formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
- No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
Exención de cotizar por formación profesional
El Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, en virtud de lo establecido en el apartado séptimo de su Disposición Final Segunda, modifica el artículo 249.2 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía la exención de todos los contratos de formación de cotizar por formación profesional.
Con efecto desde el 1 de enero de 2019, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calcula de forma automática las cuotas fijas de los trabajadores con contrato de formación sin aplicar la cuota por formación profesional.
Durante todo el año 2019 y conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Orden TMS/83/2019 de 31 de enero, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato de formación se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
La cuota única mensual de cotización para los contratos de formación en 2022, queda fijada en 149,05 euros, la empresa asume el coste de 117,29 euros y el trabajador 26,55 euros.
La base mínima de cotización mensual se sitúa en 1.166,70 euros, y la base de cotización diaria en 38,89 euros.
El desglose es el siguiente:
CONCEPTO | EMPRESA | PERSONA TRABAJADORA | TOTAL |
Contingencias comunes | 47,28 € | 9,43 € | 56,71 € |
Contingencias profesionales | 6,51 € | – | 6,51 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,59 € | – | 3,59 € |
Desempleo | 64,16 € | 18,08 € | 82,24 € |
Formación Profesional* | – | – | – |
TOTAL | 121,54 € | 27,51 € | 149,05 € |
La cuota de 149,05 euros solo la tendrán que abonar las empresas que no cumplan con los requisitos necesarios para beneficiarse de la reducción.
Para tener un coste de 0 euros en los seguros sociales de los contratos de formación han de cumplirse una serie de requisitos:
- Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores inscritos como demandantes de empleo.
- La empresa deberá estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- El trabajador no puede haber tenido un contrato indefinido en los tres meses anteriores a la nueva contratación.
- La empresa no puede estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
- La empresa no puede haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
- El trabajador no debe estar en posesión de una titulación académica ni cualificación profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desarrollar.
- El trabajador debe contar con los requisitos académicos necesarios según el nivel del certificado bajo el que se va a celebrar el contrato, es decir, para un certificado de nivel 1 el trabajador no necesitará tener ningún tipo de estudios, para un nivel 2 deberá contar al menos con la ESO y para el nivel 3 necesitará como mínimo el título de bachiller.
- No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- El trabajador no puede haber tenido vinculación con la empresa que lo quiere contratar en los últimos 6 meses y no puede haber desempeñado en la misma empresa, que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
Si la empresa los cumple todos, puede reducir hasta el 100% de las cuotas a la seguridad social, con lo que el coste de los seguros sociales mensuales será de 0 euros, si la plantilla es menor de 250 trabajadores, y del 75% si es mayor a 250 trabajadores.
Características del contrato de formación en 2022 para personas trabajadoras
Formación online y flexible
La formación teórica es impartida en modalidad de teleformación, es decir, en formato online a través de un campus virtual, permitiendo la conexión del trabajador desde cualquier lugar y en los momentos en los que lo necesite. Ahora bien, cumpliendo siempre con el tiempo mínimo establecido de formación:
A partir del 30 marzo de 2022, el perfil del trabajador que fuese contratado debía cumplir un requisito fundamental, y es que tuviera las competencias tecnológicas mínimas para realizar la formación online.
Obtención de un Certificado de Profesionalidad
También con el año 2016 los trabajadores tienen la posibilidad de conseguir un Certificado de Profesionalidad, es decir, la posibilidad de obtener una titulación oficial respaldada por el Servicio Público de Empleo con validez a nivel europeo.
La formación se realiza de forma online por lo que es toda una ventaja para el trabajador.
Derecho a desempleo
Finalizado el contrato de formación, y siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, el trabajador tiene derecho a desempleo.
Derecho a vacaciones
Al igual que en resto de modalidades contractuales, la persona que suscribe un contrato de formación tiene derecho a vacaciones, bajo las condiciones generales reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.