Con actividad formativa vinculada al puesto de trabajo desarrollado y durante la jornada laboral.
Para trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años.
Período mínimo de un año prorrogable hasta tres.
Prestación por desempleo, cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Formación acorde a la capacitación profesional.
*Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Las empresas que a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, correspondiente a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza con empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Para la aplicación de la bonificación anteriormente descrita, empresa y trabajador deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa, así como las limitaciones indicadas en la ley 43/2006, artículo 6.
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año1.
1 Rigen las limitaciones de la sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Limitaciones establecidas con carácter general en el ámbito de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de aplicación en los contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje, por remisión del apartado número 3, del artículo 3, del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este programa deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo 6. Exclusiones
Artículo 7. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones
Artículo 8. Mantenimiento de bonificaciones
Artículo 9. Reintegro de los beneficios